Normativa
Real Decreto 579/2017: etiquetado, ingredientes y trazabilidad de productos del tabaco
El Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, transpone parcialmente la Directiva 2014/40/UE y regula los ingredientes, el etiquetado, la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco fabricados o comercializados en España. También afecta a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, los envases de recarga y los productos a base de hierbas para fumar.
Qué obliga a hacer en la práctica
- Comprobar que los cigarrillos recibidos no superan los límites de emisión de alquitrán (10 mg), nicotina (1 mg) y monóxido de carbono (10 mg) por cigarrillo.
- No comercializar cigarrillos, picadura para liar ni productos de tabaco calentado con aroma característico (mentol, frutas, vainilla, caramelo u otros).
- No poner a la venta productos cuyas unidades de envasado o embalajes exteriores no incluyan las advertencias sanitarias exigidas por la norma.
- Si usted es fabricante o importador, comunicar ingredientes y emisiones a través del Portal EU-CEG seis meses antes de la comercialización de cualquier producto nuevo o modificado.
- Si distribuye dispositivos susceptibles de liberación de nicotina o envases de recarga, verificar si debe inscribirse en el registro correspondiente.
- Si distribuye productos a base de hierbas para fumar, verificar si debe inscribirse en el registro de fabricantes, importadores y distribuidores de estos productos.
- Notificar cualquier modificación en ingredientes o emisiones de los productos comercializados a través del Portal EU-CEG.
- Consultar con una asesoría especializada ante cualquier duda sobre el cumplimiento concreto de estas obligaciones en su negocio.
Qué regula y a quién afecta
La norma se aplica a todos los productos del tabaco y a los productos relacionados —dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, envases de recarga y productos a base de hierbas para fumar— que se fabriquen o comercialicen en España.
Quedan fuera de su ámbito los productos clasificados como medicamentos o productos sanitarios conforme a su normativa específica.
Afecta directamente a fabricantes, importadores, distribuidores y establecimientos minoristas. Si usted vende estos productos en un estanco u otro punto de venta, debe conocer las obligaciones que la norma impone a sus proveedores, ya que condicionan los productos que puede recibir y poner a la venta.
Límites de emisiones para cigarrillos
Los cigarrillos comercializados o fabricados en España tienen fijados niveles máximos de emisión. La norma establece tres límites concretos:
- Alquitrán: 10 mg por cigarrillo.
- Nicotina: 1 mg por cigarrillo.
- Monóxido de carbono: 10 mg por cigarrillo.
Las mediciones deben realizarse según las normas ISO indicadas en el artículo 4. Esta obligación recae sobre el fabricante o importador, no sobre el punto de venta.
Prohibiciones sobre ingredientes y aditivos
El artículo 5 prohíbe comercializar en España productos del tabaco que presenten determinadas características. Las más relevantes para el sector son:
- Productos con aroma característico (frutas, especias, mentol, vainilla, caramelo, entre otros) en cigarrillos, picadura para liar y, desde el 17 de abril de 2024, también en productos de tabaco calentado.
- Aromatizantes en filtros, papeles, envases o cápsulas. Estos componentes tampoco pueden contener tabaco ni nicotina.
- Aditivos que simulen beneficios para la salud (vitaminas, por ejemplo), estimulantes como cafeína o taurina, o aditivos que faciliten la inhalación de nicotina.
Esta prohibición no se aplica a productos del tabaco distintos de los cigarrillos, la picadura para liar y los productos de tabaco calentado (por ejemplo, cigarros puros o tabaco de pipa).
Si recibe mercancía que pudiera no cumplir estos requisitos, consulte con su asesoría antes de ponerla a la venta.
Obligaciones de comunicación: ingredientes y emisiones
Los fabricantes e importadores deben notificar a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación la lista de ingredientes, datos toxicológicos, niveles de emisión y otra información detallada por marca y tipo de producto.
Esta comunicación se realiza a través del Portal EU-CEG (portal electrónico común de la UE) y debe efectuarse:
- Seis meses antes de la comercialización de productos nuevos o modificados.
- En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto para los productos ya comercializados en ese momento.
Cualquier modificación posterior también debe notificarse. Esta obligación corresponde al fabricante o importador, no al minorista.
Estudios adicionales sobre aditivos prioritarios
Los fabricantes e importadores de cigarrillos y picadura para liar que utilicen aditivos incluidos en la lista prioritaria de la Comisión Europea deben realizar estudios exhaustivos sobre cada uno de esos aditivos: si contribuyen a la toxicidad o al poder adictivo, si generan aroma característico o si facilitan la inhalación de nicotina, entre otros aspectos.
Las pequeñas y medianas empresas quedan exentas de esta obligación cuando otro fabricante o importador ya haya elaborado un informe sobre el mismo aditivo.
Registros y productos relacionados
La norma crea tres nuevos registros administrativos:
- Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.
- Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de productos a base de hierbas para fumar.
- Registro de Laboratorios de Verificación.
Si su negocio distribuye cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga o productos a base de hierbas para fumar, verifique con su asesoría si le corresponde inscribirse en alguno de estos registros.
Lo que dice literalmente la norma
Artículo 4.1. «Los cigarrillos comercializados o fabricados en España no podrán tener niveles de emisión superiores a: a) 10 mg de alquitrán por cigarrillo. b) 1 mg de nicotina por cigarrillo. c) 10 mg de monóxido de carbono por cigarrillo.»
Artículo 5.1.a). «Los productos del tabaco que se comercialicen en España no podrán: a) Tener aroma característico.»
Artículo 3.e). ««Aroma característico»: un olor o sabor claramente perceptible distinto del de tabaco, debido a un aditivo o una combinación de aditivos, incluidos frutas, especias, hierbas, alcohol, caramelo, mentol o vainilla entre otros, que sea perceptible antes del consumo del producto del tabaco, o durante dicho consumo.»
Artículo 7.1. «La comunicación a que se refiere el artículo anterior se efectuará seis meses antes de la fecha de comercialización, cuando se trate de productos del tabaco nuevos o que hayan sido modificados.»
Artículo 2.1. «Este real decreto será de aplicación a los productos del tabaco y a los productos relacionados especificados en el artículo 1.e) que se fabriquen o comercialicen en España.»
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir vendiendo cigarrillos con cápsula de mentol?
La norma prohíbe comercializar cigarrillos con aroma característico, entre los que se incluye el mentol. Esta prohibición afecta también a los productos de tabaco calentado desde el 17 de abril de 2024. Si tiene dudas sobre productos concretos que ya tiene en stock, consulte con su asesoría antes de ponerlos a la venta.
¿El estanco tiene que comunicar ingredientes al Portal EU-CEG?
No. La obligación de comunicar ingredientes y emisiones a través del Portal EU-CEG recae sobre los fabricantes e importadores, no sobre los establecimientos minoristas. El estanco no realiza esa notificación, pero sí debe asegurarse de que los productos que recibe y vende cumplen los requisitos de la norma.
¿Qué es el Portal EU-CEG y para qué sirve?
Es el portal común electrónico de entrada para todos los Estados miembros de la UE a través del cual fabricantes e importadores notifican la información sobre productos del tabaco y productos relacionados. El minorista no opera directamente en este portal.
¿Los cigarros puros y el tabaco de pipa están sujetos a la prohibición de aromas?
No. La prohibición de aroma característico y de aromatizantes en componentes se aplica únicamente a cigarrillos, picadura para liar y productos de tabaco calentado. Los cigarros puros, cigarritos y tabaco de pipa quedan excluidos de esa restricción concreta, aunque sí están sujetos al resto de la norma.
¿Qué ocurre si distribuyo líquidos para cigarrillos electrónicos?
Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y los envases de recarga están regulados en el Título II del real decreto. Existe un registro específico de fabricantes, importadores y distribuidores de estos productos. Consulte con su asesoría si su actividad le obliga a inscribirse en dicho registro y qué otras obligaciones le corresponden.
Fuente oficial. Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. (BOE-A-2017-6585).
Texto consolidado en el BOE · ELI.
Texto consolidado a 19/12/2025. Revisión de esta ficha: 28/09/2026.
Esto no es asesoramiento jurídico. Es un resumen para orientarse, revisado por una persona antes de publicarse; el único texto con valor jurídico es el del BOE, enlazado arriba. Para una decisión concreta de su negocio, consulte con su asesoría.
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