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Tabaco · Fuente BOE · Para profesionales

Normativa

Ley 38/1992 de Impuestos Especiales: qué regula y qué implica para el sector del tabaco

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, regula los impuestos especiales de fabricación en España, entre ellos el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Afecta directamente a fabricantes, importadores y distribuidores, y condiciona el precio de venta al público de todas las labores del tabaco comercializadas en el territorio peninsular y Baleares.

Qué obliga a hacer en la práctica

Qué es y por qué existe esta ley

La Ley 38/1992 nació para adaptar la fiscalidad indirecta española a las directivas comunitarias que exigían armonizar los impuestos especiales en toda la Unión Europea. Sustituyó a la Ley 45/1985 y entró en vigor el 1 de enero de 1993.

Los impuestos especiales gravan el consumo de bienes concretos —entre ellos las labores del tabaco— en una fase única: la fabricación o la importación. El impuesto se repercute obligatoriamente a lo largo de la cadena hasta llegar al consumidor final, por lo que cualquier cambio en los tipos impositivos se traslada al precio de venta al público.

Qué impuestos recoge y cuál afecta al tabaco

La ley agrupa varios impuestos especiales de fabricación:

Además, la ley regula el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre el Carbón y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que no afectan directamente al sector del tabaco.

Dónde se aplica el Impuesto sobre las Labores del Tabaco

El impuesto se exige en todo el territorio español. La ley establece excepciones territoriales relevantes para el sector:

Si su establecimiento opera en Canarias, Ceuta o Melilla, la fiscalidad aplicable difiere de la peninsular. Consulte con su asesoría para conocer el régimen concreto.

Cómo funciona el régimen suspensivo y por qué le afecta

Mientras las labores del tabaco permanecen en fábricas o depósitos fiscales autorizados, el impuesto no se devenga: están en régimen suspensivo. El impuesto se exige en el momento en que el producto sale de ese circuito controlado y se pone a consumo.

Para el estanquero y el distribuidor, esto significa que el impuesto ya está liquidado cuando reciben la mercancía de su proveedor autorizado. No tienen que gestionar directamente el pago del impuesto especial, pero sí deben asegurarse de que toda la mercancía que reciben procede de canales autorizados. La tenencia o circulación de labores del tabaco fuera de estos circuitos sin acreditar el pago del impuesto en España constituye infracción tributaria según la propia ley.

Novedades relevantes: nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, añadió a la Ley 38/1992 un nuevo impuesto especial de fabricación: el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Su entrada en vigor quedó fijada en el 1 de enero de 2025.

Los establecimientos que comercialicen estos productos deben estar atentos a la normativa de desarrollo de este impuesto, que determinará tipos, bases imponibles y obligaciones formales. Se recomienda consultar con una asesoría especializada para adaptar la gestión del negocio a este nuevo tributo.

Las leyes de presupuestos y los cambios de tipos

La propia Ley 38/1992 encomienda a las sucesivas leyes de presupuestos la posibilidad de modificar los tipos impositivos, la estructura de las tarifas y los supuestos de exención. Esto explica por qué los precios de las labores del tabaco pueden variar de un ejercicio a otro sin que cambie la ley principal.

El sector debe revisar cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado para detectar posibles variaciones en los tipos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco que afecten a sus márgenes y precios de venta.

Lo que dice literalmente la norma

Artículo 1.1 (redacción vigente). «Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica»
Artículo 2 (redacción vigente). «Tienen la consideración de impuestos especiales de fabricación: 1. Los siguientes impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas: a) El Impuesto sobre la Cerveza. b) El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. c) El Impuesto sobre Productos Intermedios. d) El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. 2. El Impuesto sobre Hidrocarburos 3. El Impuesto sobre las Labores del»
Artículo 3.1 (redacción vigente). «Los impuestos especiales de fabricación se exigirán en todo el territorio español, a excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla. No obstante, en las condiciones establecidas en la presente Ley, los Impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas serán exigibles en las islas Canarias.»
Artículo 4.26 (redacción vigente) — «Régimen suspensivo». «"Régimen suspensivo": El régimen fiscal, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento o circulación de productos objeto de los impuestos especiales.»
Artículo 4.32 (redacción vigente) — «Tiendas libres de impue. «"Tiendas libres de impuestos": Establecimientos situados en el recinto de un aeropuerto o de un puerto, en la zona bajo control aduanero destinada al embarque, tránsito o llegada del viajero una vez superado el control de seguridad y/o el control de pasaporte para su acceso, ubicados en el territorio español peninsular o en las Islas Baleares que, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentar»

Preguntas frecuentes

¿Tiene el estanquero que liquidar directamente el Impuesto sobre las Labores del Tabaco?

No. El impuesto se devenga en fase única —fabricación o importación— y lo liquida el fabricante o importador autorizado. Cuando el estanquero recibe la mercancía, el impuesto ya está incorporado al precio. Su obligación es asegurarse de que la mercancía procede de canales autorizados y que el impuesto ha sido pagado.

¿Se aplica el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en Canarias?

No con carácter general armonizado. La ley excluye Canarias, Ceuta y Melilla del ámbito general de los impuestos especiales de fabricación. Si opera en esos territorios, consulte con una asesoría el régimen fiscal concreto que le corresponde.

¿Qué ocurre si tengo en mi establecimiento tabaco que no puedo acreditar que ha pagado el impuesto en España?

La ley considera infracción tributaria la tenencia o circulación de productos fuera de los circuitos autorizados sin acreditar el pago del impuesto en España. Las consecuencias concretas dependen de cada caso; consulte con una asesoría ante cualquier duda.

¿Los cigarrillos electrónicos y sus líquidos tributan por esta ley?

Desde el 1 de enero de 2025, la Ley 38/1992 incluye el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco como impuesto especial de fabricación. Si comercializa estos productos, revise la normativa de desarrollo y consulte con su asesoría.

¿Pueden cambiar los tipos del impuesto del tabaco sin modificar esta ley?

Sí. La propia Ley 38/1992 permite que las leyes de presupuestos modifiquen los tipos impositivos, la estructura de tarifas y los supuestos de exención. Por eso es necesario revisar la Ley de Presupuestos de cada año.

Fuente oficial. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (BOE-A-1992-28741). Texto consolidado en el BOE · ELI. Texto consolidado a 01/07/2026. Revisión de esta ficha: 28/09/2026.

Esto no es asesoramiento jurídico. Es un resumen para orientarse, revisado por una persona antes de publicarse; el único texto con valor jurídico es el del BOE, enlazado arriba. Para una decisión concreta de su negocio, consulte con su asesoría.

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