Normativa
Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos: guía para expendedores y distribuidores
La Ley 13/1998, de 4 de mayo, establece el marco legal del mercado de tabacos en España. Liberaliza la fabricación y la distribución mayorista, pero mantiene el monopolio estatal en la venta al por menor a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. Afecta directamente a expendedores, mayoristas, fabricantes e importadores que operan en territorio peninsular, Baleares, Ceuta y Melilla.
Qué obliga a hacer en la práctica
- Vender labores de tabaco exclusivamente al precio de venta al público publicado en el BOE; el expendedor no puede alterar ese precio.
- Adquirir las labores de tabaco únicamente de distribuidores habilitados, salvo la introducción directa prevista en el artículo 1.Dos.c) de la ley.
- No exhibir en el exterior de la expendeduría logotipos, rótulos ni elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores.
- Solicitar autorización al Comisionado antes de transmitir la concesión a otra persona física.
- Verificar que el posible adquirente de la concesión cumple todos los requisitos personales exigidos y no está incurso en ninguna prohibición.
- Los mayoristas deben aplicar condiciones de crédito y distribución homogéneas para todo el territorio y comunicarlas previamente al Comisionado.
- Los fabricantes e importadores deben notificar cualquier cambio de precio al Comisionado para su publicación en el BOE en el plazo máximo de un mes.
- Fabricantes, importadores y mayoristas no pueden financiar, directa ni indirectamente, a las organizaciones representativas de los expendedores; cualquier acuerdo debe someterse a aprobación del Comisionado.
Qué liberaliza y qué mantiene esta ley
La ley suprime los monopolios de fabricación, importación y distribución mayorista de labores de tabaco. Cualquier empresa con capacidad legal puede operar en esas fases, salvo que esté incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 1.
Sin embargo, la venta al por menor sigue siendo un monopolio del Estado, ejercido exclusivamente a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. Las islas Canarias quedan fuera de este régimen.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos
La ley crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos como organismo autónomo. Sus funciones son reguladoras y de vigilancia: supervisa que los operadores cumplan las condiciones de libre competencia y actúa como interlocutor entre la Administración y el sector.
Entre sus competencias concretas figuran: verificar las declaraciones responsables de fabricantes y mayoristas, publicar los precios en el BOE, otorgar autorizaciones de puntos de venta con recargo y autorizar las transmisiones de expendedurías.
Fabricantes y mayoristas: acceso al mercado
Para fabricar, basta con presentar una declaración responsable ante el Comisionado. Este dispone de un plazo máximo de quince días para acordar motivadamente su ineficacia.
Para importar o distribuir al por mayor, el procedimiento es el mismo: declaración responsable ante el Comisionado, que puede declararla ineficaz en ese mismo plazo. El mayorista debe acreditar disponibilidad de almacenes adecuados y medios de transporte para llegar a todas las expendedurías.
Restricción clave para mayoristas: solo pueden suministrar tabaco a expendedores de tabaco y timbre, y únicamente con la retribución que fija la ley. No pueden financiar, directa ni indirectamente, a las organizaciones representativas de los expendedores.
Expendedurías: concesión, duración y transmisión
El acceso a una expendeduría se produce mediante subasta pública, convocada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con informe previo del Comisionado. Se adjudica al mejor precio ofertado dentro de zonas definidas por criterios comerciales, de servicio público y de distancias.
La concesión tiene una duración de veinticinco años. Al vencimiento se convoca nueva subasta; hasta la nueva adjudicación, el concesionario saliente puede seguir operando con autorización del Comisionado.
Dentro del plazo concesional, la expendeduría puede transmitirse a otra persona física que reúna los requisitos, previa autorización del Comisionado. No pueden solicitar la transmisión ni participar en subastas quienes hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres, siempre que sean firmes en vía administrativa, ni quienes estén incursos en procedimientos sancionadores en materia de mercado de tabacos hasta su resolución y archivo.
Precios, márgenes y obligaciones de la expendeduría
Los precios de venta al público los fijan los fabricantes o importadores. Deben comunicarlos al Comisionado, que los publica en el BOE en el plazo máximo de un mes.
El margen del expendedor es del 8,5 % sobre el precio de venta al público para la generalidad de las labores, y del 9 % para los cigarros.
Las expendedurías no pueden exhibir externamente logotipos ni rótulos de fabricantes, marquistas o distribuidores. Tampoco pueden vender tabaco por métodos distintos a la venta directa personal o mediante máquinas expendedoras que cumplan las condiciones legales.
Puntos de venta con recargo
El Comisionado puede autorizar puntos de venta con recargo a personas o entidades distintas de las expendedurías. Estos puntos deben abastecerse a precios de tarifa en la expendeduría del término municipal asignada, elegida de entre las tres más próximas al lugar de servicio. La expendeduría asignada debe comunicarse al Comisionado y constar en la autorización.
Para los cigarros, la elección puede hacerse entre las tres expendedurías más próximas que dispongan de instalaciones adecuadas para su conservación, con diversidad de vitolas y suministro inmediato.
Lo que dice literalmente la norma
Artículo 4.Uno. «El comercio al por menor de labores de tabaco en España, con excepción de las islas Canarias, se mantiene en régimen de monopolio del que es titular el Estado, que lo ejerce a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.»
Artículo 4.Siete. «Se fija en el 8,5 por ciento sobre el precio de venta al público el margen de los expendedores por sus ventas de labores de tabaco. Dichas labores obligatoriamente habrán de ser adquiridas de alguno de los distribuidores habilitados, cualesquiera que sea el precio o clase de éstas, su origen o el comerciante mayorista que las suministre, sin perjuicio de la posibilidad de introducción directa por »
Artículo 4.Dos (párrafo segundo). «Los fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, como del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Ofi»
Artículo 3.Seis. «Los fabricantes, importadores y mayoristas no podrán financiar, directa o indirectamente, a las organizaciones representativas de los expendedores y de los autorizados para la venta con recargo. Cualquier acuerdo, con o sin contenido económico, relacionado con el tabaco o ajeno a él, deberá someterse a la aprobación del Comisionado, que resolverá en el plazo de un mes.»
Artículo 4.Cuatro (párrafo quinto y sexto). «No podrán solicitar la transmisión ni participar en subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, siempre que sean firmes en vía administrativa. Asimismo, tampoco podrán solicitar la transmisión aquellos titulares de expendedurías que se encuentren incursos en procedimientos sa»
Preguntas frecuentes
¿Puede una sociedad mercantil ser titular de una expendeduría?
No. La ley establece que los expendedores de tabaco y timbre han de ser necesariamente personas físicas, nacionales de cualquiera de los Estados de la Unión Europea. Para su caso concreto, consulte con una asesoría especializada.
¿Qué ocurre cuando vence la concesión de veinticinco años?
Se convoca una nueva subasta. Hasta que se produzca la nueva adjudicación, el concesionario saliente puede seguir prestando el servicio, pero necesita autorización expresa del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
¿Puede el expendedor comprar tabaco directamente al fabricante?
Con carácter general, las labores deben adquirirse de distribuidores habilitados. La ley prevé una excepción para la introducción directa de mercancías comunitarias procedentes de otros Estados de la UE en los términos del artículo 1.Dos.c), a la que se aplica el régimen general de los operadores mayoristas. Consulte con una asesoría para valorar su situación concreta.
¿Dónde consulto el precio oficial de venta al público de cada labor?
Los precios los publica el Comisionado para el Mercado de Tabacos en el «Boletín Oficial del Estado». Fabricantes e importadores tienen un plazo máximo de un mes desde la fijación del precio para comunicarlo al Comisionado a efectos de esa publicación.
¿Un mayorista puede tener también una expendeduría?
La ley prohíbe expresamente que los mayoristas sean titulares de una expendeduría de tabaco y timbre o de una autorización de punto de venta con recargo. Si tiene dudas sobre situaciones mixtas o vinculaciones indirectas, consulte con una asesoría.
Fuente oficial. Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. (BOE-A-1998-10407).
Texto consolidado en el BOE · ELI.
Texto consolidado a 03/08/2026. Revisión de esta ficha: 26/08/2026.
Esto no es asesoramiento jurídico. Es un resumen para orientarse, revisado por una persona antes de publicarse; el único texto con valor jurídico es el del BOE, enlazado arriba. Para una decisión concreta de su negocio, consulte con su asesoría.
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