Normativa
Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos: guía para expendedores y distribuidores
La Ley 13/1998, de 4 de mayo, liberaliza la fabricación, importación y venta al por mayor de labores de tabaco, pero mantiene el monopolio estatal en la venta al por menor a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. Afecta a expendedores, mayoristas, fabricantes e importadores que operan en territorio peninsular, islas Baleares, Ceuta y Melilla, con exclusión de las islas Canarias.
Qué obliga a hacer en la práctica
- Vender labores de tabaco únicamente al precio de venta al público publicado en el BOE; no se puede aplicar un precio distinto.
- Adquirir las labores de tabaco exclusivamente de distribuidores habilitados, salvo la introducción directa prevista en el artículo 1.Dos.c) de la ley.
- No exhibir en el exterior del establecimiento logotipos, rótulos ni elementos identificativos de ningún fabricante, marquista o distribuidor.
- Respetar el estatuto concesional y las normas reglamentarias en cuanto a horarios, días de apertura y localización.
- Solicitar autorización previa al Comisionado para transmitir la concesión a otra persona física.
- No mantener vinculación laboral o profesional con fabricantes, importadores o mayoristas, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.
- Los mayoristas deben comunicar al Comisionado las condiciones de crédito y distribución antes de aplicarlas, y mantenerlas homogéneas en todo el territorio.
- Los fabricantes e importadores deben comunicar los precios al Comisionado para su publicación en el BOE en el plazo máximo de un mes.
Qué liberaliza y qué mantiene esta ley
La ley suprime los monopolios de fabricación, importación y distribución al por mayor de labores de tabaco. A partir de ella, cualquier empresa con capacidad legal puede operar en esas fases, previa declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Sin embargo, la venta al por menor sigue siendo un monopolio del Estado, ejercido exclusivamente a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. Ningún establecimiento ajeno a esa red puede vender labores de tabaco al consumidor final en el territorio de aplicación, salvo los puntos de venta con recargo autorizados por el Comisionado.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos
La ley crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos como organismo autónomo encargado de vigilar y regular el mercado. Sus funciones principales son:
- Verificar las declaraciones responsables de fabricantes y mayoristas.
- Publicar en el BOE los precios de venta al público en el plazo máximo de un mes desde su comunicación.
- Informar sobre la concesión y revocación de expendedurías.
- Otorgar autorizaciones de puntos de venta con recargo.
- Aprobar las condiciones de crédito y distribución que los mayoristas apliquen a los expendedores.
Expendedurías: concesión, duración y transmisión
El acceso a una expendeduría se realiza mediante subasta pública, convocada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y se adjudica al mejor precio ofertado. Los candidatos deben acreditar solvencia técnica y económica, entre otros requisitos fijados reglamentariamente.
La concesión tiene una duración de veinticinco años. Al vencimiento se convoca nueva subasta. Mientras no se adjudica, el anterior concesionario puede seguir prestando el servicio con autorización del Comisionado.
Dentro del plazo concesional, la expendeduría puede transmitirse a otra persona física que cumpla los requisitos, previa autorización del Comisionado. No pueden solicitar la transmisión ni participar en subastas quienes hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres, siempre que sean firmes en vía administrativa, ni quienes estén incursos en procedimientos sancionadores en materia de mercado de tabacos hasta su resolución y archivo.
Precios de venta al público y margen del expendedor
Los precios de venta al público los fijan los fabricantes o importadores, no el Estado ni el expendedor. Una vez fijados, deben comunicarse al Comisionado para su publicación en el BOE en el plazo máximo de un mes.
El margen del expendedor está fijado por ley:
- 8,5 % sobre el precio de venta al público para la generalidad de las labores de tabaco.
- 9 % sobre el precio de venta al público para la venta de cigarros.
El expendedor no puede negociar ese margen: está establecido directamente en el texto legal.
Mayoristas: obligaciones y límites
Los mayoristas deben presentar una declaración responsable ante el Comisionado antes de iniciar su actividad. El Comisionado dispone de un plazo máximo de quince días para acordar motivadamente su ineficacia.
La ley impone a los mayoristas las siguientes restricciones:
- Solo pueden suministrar tabaco elaborado a expendedores de tabaco y timbre.
- No pueden remunerar a los expendedores más allá del margen fijado por la ley.
- Deben aplicar condiciones de crédito y distribución homogéneas en todo el territorio, previa comunicación al Comisionado.
- Deben suministrar con regularidad y en similares condiciones de servicio a todos los expendedores, con independencia de su localización geográfica.
- No pueden financiar, directa ni indirectamente, a las organizaciones representativas de los expendedores.
Prohibiciones aplicables a las expendedurías
La ley establece varias prohibiciones directas para los titulares de expendedurías:
- Identificación exterior: la expendeduría no puede exhibir logotipos, rótulos ni elementos propios de ningún fabricante, marquista o distribuidor concreto.
- Venta a distancia: la venta al consumidor final solo puede realizarse de forma presencial o mediante máquinas expendedoras que cumplan las condiciones de la Ley 28/2005. Se permite la venta a distancia únicamente a personas residentes en otro Estado miembro de la UE, para labores con la condición de mercancías comunitarias, y sin perjuicio de la normativa fiscal aplicable.
- Incompatibilidades: el expendedor no puede ser titular de otra expendeduría ni de un punto de venta con recargo, ni tener vinculación laboral o profesional con fabricantes, importadores o mayoristas, salvo excepciones expresamente previstas en la ley.
Lo que dice literalmente la norma
Artículo 4.Uno. «El comercio al por menor de labores de tabaco en España, con excepción de las islas Canarias, se mantiene en régimen de monopolio del que es titular el Estado, que lo ejerce a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.»
Artículo 4.Siete. «Se fija en el 8,5 por ciento sobre el precio de venta al público el margen de los expendedores por sus ventas de labores de tabaco. Dichas labores obligatoriamente habrán de ser adquiridas de alguno de los distribuidores habilitados, cualesquiera que sea el precio o clase de éstas, su origen o el comerciante mayorista que las suministre, sin perjuicio de la posibilidad de introducción directa por »
Artículo 4.Dos. «Los fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, como del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Ofi»
Artículo 3.Cuatro. «Los mayoristas sólo podrán suministrar tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y timbre y no podrán remunerar a éstos más que con la retribución establecida por esta ley.»
Artículo 4.Ocho. «Las expendedurías no podrán identificarse externamente con elementos propios logotipos o rótulos de ningún fabricante, marquista, o distribuidor concreto, o de cualquier otro operador en el mercado distinto de las propias expendedurías.»
Preguntas frecuentes
¿Puede un expendedor fijar libremente el precio de venta al público?
No. Los precios los determinan los fabricantes o importadores y se publican en el BOE. El expendedor está obligado a vender al precio publicado. Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte con una asesoría especializada.
¿Cuál es el margen que percibe el expendedor por cada venta?
La ley fija el 8,5 % sobre el precio de venta al público para la generalidad de las labores, y el 9 % para la venta de cigarros. Ese margen no es negociable: está establecido directamente en el artículo 4.Siete de la ley.
¿Puede un expendedor vender tabaco por internet a clientes en España?
La ley prohíbe la venta por cualquier método que no sea la venta directa personal o mediante máquinas expendedoras con las condiciones de la Ley 28/2005. La venta a distancia solo está permitida a personas residentes en otro Estado miembro de la UE y para labores con la condición de mercancías comunitarias. Para situaciones concretas, consulte con una asesoría.
¿Qué ocurre cuando vence la concesión de una expendeduría?
Se convoca una nueva subasta. Hasta que se adjudica, el anterior concesionario puede seguir prestando el servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
¿Puede un mayorista ofrecer condiciones distintas a expendedores de diferentes zonas?
No. La ley exige que las condiciones de crédito y distribución sean homogéneas para todo el territorio de aplicación, de modo que se garantice la neutralidad del suministro. Cualquier variación debe comunicarse previamente al Comisionado.
Fuente oficial. Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. (BOE-A-1998-10407).
Texto consolidado en el BOE · ELI.
Texto consolidado a 13/10/2026. Revisión de esta ficha: 16/10/2026.
Esto no es asesoramiento jurídico. Es un resumen para orientarse, revisado por una persona antes de publicarse; el único texto con valor jurídico es el del BOE, enlazado arriba. Para una decisión concreta de su negocio, consulte con su asesoría.
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